DECRETO NÚMERO 70-94

DECRETO NÚMERO 70-94

DECRETO NÚMERO 70-94


DECRETO NÚMERO 70-94

ARTÍCULO 39.- Cuando las infracciones a la presente ley tengan como origen dolo o culpa de los empleados públicos encargados de la aplicación del impuesto, se impondrá a los mismos las sanciones que de conformidad con las leyes que regulan la actuación de los empleados y funcionarios públicos correspondan, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran derivarse de su actuación.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.