DECRETO NÚMERO 70-94

DECRETO NÚMERO 70-94

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DECRETO NÚMERO 70-94

ARTÍCULO 43.- A partir de la fecha de vigencia de la presente ley, se derogan: el Decreto 64-87 y los numerales 14 y 15 del Artículo 5 del Decreto 37-92, ambos del Congreso de la República así como cualesquiera otras leyes o disposiciones que se opongan a la presente ley.


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