DECRETO NÚMERO 70-94

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DECRETO NÚMERO 70-94

ARTÍCULO 4.- * Los vehículos marítimos se clasifican en los siguientes tipos:

 

a) Lanchas o botes recreativos y de pesca deportiva;

 

b) Veleros;

 

c) Lanchas o botes de pesca artesanal con motor;

 

d) Motos de agua y/o Jet Sky;

 

e) Casas flotantes con y sin motor;

f) Barcos de pesca industrial;

 

g) Otros vehículos marítimos motorizados, no incluidos en los incisos anteriores.

 


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