DECRETO NÚMERO 70-94

DECRETO NÚMERO 70-94

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DECRETO NÚMERO 70-94

ARTÍCULO 24.- * El Registro Fiscal de Vehículos, a cargo de la Superintendencia de Administración Tributaria o de la institución designada para el efecto, hará la inscripción y ejercerá el control de los vehículos, tomando como base los datos consignados en los siguientes documentos:

1. La póliza de importación, para los vehículos nuevos o usados a que se refiere el artículo 2 de esta ley, que sean internados al país.

 

2. El certificado de fabricación, para los vehículos producidos en la República.

 

3. El Certificado de Propiedad de Vehículos, que será emitido por la Superintendencia de Administración Tributaria o por la institución designada para el efecto, con base en la póliza de importación de todo vehículo nuevo o usado. Para el caso de los vehículos que ya estén en circulación, se tomarán como base la tarjeta de circulación y el título de propiedad.

 

4. La factura, escritura pública o declaración jurada, que acredite todas las características y el valor del vehículo, el lugar y la persona individual o jurídica de la cual se adquirió, cuando el mismo ya esté importado en el país y se carezca de otro medio para comprobar su propiedad.

 

El Certificado de Propiedad de Vehículos, deberá emitirse por el Registro Fiscal de Vehículos de la Superintendencia de Administración Tributaria o por la institución que expresamente se designe para el efecto, para controlar y acreditar la propiedad y las transferencias de dominio de cada vehículo que sea importado, una vez se liquide la póliza de importación de todo vehículo nuevo o usado y se verifique la cancelación de los impuestos respectivos. Este certificado se emitirá en papel de seguridad, sin costo alguno para el importador; y para legalizar las posteriores transferencias de dominio del vehículo, será endosable.

 

El certificado de Propiedad de Vehículos, deberá contener como mínimo la siguiente información:

 

1. El membrete de la Superintendencia de Administración Tributaria o de la institución que expresamente se designe para este efecto, la denominación Certificado de Propiedad de Vehículos, la numeración correlativa y los otros datos de identificación y control que determine la Administración Tributaria

 

2. La identificación legal completa y, si lo tiene, el nombre comercial del primer propietario importador del vehículo.

 

3. Los datos de la importación y las características del vehículo importado.

 

4. El lugar y fecha de emisión del Certificado.

 

5. La firma de la autoridad responsable de la emisión del Certificado.

 

6. En el anverso, deberá contener los espacios y datos para registrar los endosos por transferencia de dominio del vehículo, con legalización de firmas por Notario.

 

Para los vehículos que ya se encuentran en circulación, el Certificado de Propiedad de Vehículos, deberá emitirse a solicitud del propietario que vaya a realizar la transferencia de dominio del vehículo, con base en la información que ya se encuentra en el Registro Fiscal de Vehículos o a la que considere requerir al propietario.

 

En el caso de deterioro o pérdida del Certificado de Propiedad de Vehículos, el Registro Fiscal de Vehículos lo repondrá a solicitud únicamente del propietario del vehículo con firma legalizada por Notario, a la que se adjuntará el certificado que se deterioró o en caso de pérdida certificación de la denuncia. El Registro pondrá razón de la reposición del certificado original.


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