REGLAMENTO DE LA LEY QUE ESTABLECE EL PROECEDIMINETO PARA LA EJECUCION DE LA PENA DE MUERTE
Artículo 2. Si el reo manifestara su voluntad de no recibir visitas, e! Director del Presidio correspondiente, lo hará saber a los interesados, inmediatamente y en forma verbal. En todo caso, durante el procedimiento de ejecución estarán presentes el Juez de Ejecución, El Ejecutor, el Médico Forense, el Personal Paramédico, el Fiscal del Ministerio Público, y, el Abogado Defensor del reo si así lo solicitare, identificados con la credencial correspondiente.
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