REGLAMENTO DE LA LEY QUE ESTABLECE EL PROECEDIMINETO PARA LA EJECUCION DE LA PENA DE MUERTE

DECRETO NÚMERO 49-98

REGLAMENTO DE LA LEY QUE ESTABLECE EL PROECEDIMINETO PARA LA EJECUCION DE LA PENA DE MUERTE


DECRETO NÚMERO 49-98

Artículo 1. Las personas que de conformidad con la ley pueden estar presentes en la ejecución de la pena capital, lo solicitarán al Director del Presidio correspondiente en simple nota o carta, acreditando la calidad con que lo solicitan e identificándose de conformidad con la ley. La autorización se concederá inmediatamente, sin formalismos.


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