REGLAMENTO DE LA LEY QUE ESTABLECE EL PROECEDIMINETO PARA LA EJECUCION DE LA PENA DE MUERTE

DECRETO NÚMERO 49-98

REGLAMENTO DE LA LEY QUE ESTABLECE EL PROECEDIMINETO PARA LA EJECUCION DE LA PENA DE MUERTE

DECRETO NÚMERO 49-98

MINISTERIO DE GOBERNACION

REGLAMENTO DE LA LEY QUE

ESTABLECE EL PROECEDIMINETO PARA

LA EJECUCION DE LA PENA DE MUERTE

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 49-98

Guatemala, 27 de enero de 1998.

El presidente de la República,

CONSIDERANDO:

Que el Organismo Ejecutivo deberá emitir el Reglamento de la Ley que establece el procedimiento para la ejecución de la pena de muerte, a efecto de completar las normas reglamentarias para la ejecución de la pena capital mediante el procedimiento de la inyección letal;

POR TANTO:

En ejercicio de la fundón que le confiere el inciso e) del artículo 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con base en el artículo II del Decreto 100-96 del Congreso de la República.

ACUERDA:

Artículo 1. Las personas que de conformidad con la ley pueden estar presentes en la ejecución de la pena capital, lo solicitarán al Director del Presidio correspondiente en simple nota o carta, acreditando la calidad con que lo solicitan e identificándose de conformidad con la ley. La autorización se concederá inmediatamente, sin formalismos.

Artículo 2. Si el reo manifestara su voluntad de no recibir visitas, e! Director del Presidio correspondiente, lo hará saber a los interesados, inmediatamente y en forma verbal. En todo caso, durante el procedimiento de ejecución estarán presentes el Juez de Ejecución, El Ejecutor, el Médico Forense, el Personal Paramédico, el Fiscal del Ministerio Público, y, el Abogado Defensor del reo si así lo solicitare, identificados con la credencial correspondiente.

Artículo 3. En caso de suspensión de la ejecución de la pena capital por alguna de las causales que señala el artículo 4 del Decreto número 100-96 del Congreso de la República, el Director del Presidio correspondiente, bajo estrictas medidas de seguridad, dispondrá la conducción del reo al lugar y por el tiempo que sea ordenado por el Juez de Ejecución, de conformidad con el informe del Médico Forense. Al Concluir la causa de la suspensión o transcurrido el tiempo ordenado, el Juez de Ejecución señalará nuevo día y hora para el cumplimiento de la pena capital.

Artículo 4. El Director del Presidio correspondiente establecerá el plan de seguridad necesario para la ejecución de la pena capital, a efecto de garantizar el cuidado y conducción del reo y la proteccióne integridad de tas personas que presencien o participen en dicha ejecución.

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