REGLAMENTO DE LA LEY QUE ESTABLECE EL PROECEDIMINETO PARA LA EJECUCION DE LA PENA DE MUERTE

DECRETO NÚMERO 49-98

REGLAMENTO DE LA LEY QUE ESTABLECE EL PROECEDIMINETO PARA LA EJECUCION DE LA PENA DE MUERTE


DECRETO NÚMERO 49-98

Artículo 3. En caso de suspensión de la ejecución de la pena capital por alguna de las causales que señala el artículo 4 del Decreto número 100-96 del Congreso de la República, el Director del Presidio correspondiente, bajo estrictas medidas de seguridad, dispondrá la conducción del reo al lugar y por el tiempo que sea ordenado por el Juez de Ejecución, de conformidad con el informe del Médico Forense. Al Concluir la causa de la suspensión o transcurrido el tiempo ordenado, el Juez de Ejecución señalará nuevo día y hora para el cumplimiento de la pena capital.


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