LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIA, LEGADOS, CON SUS REFORMAS Y SUS REGLAMENTOS
Artículo 68. Si antes de la respectiva declaratoria judicial, se promoviere litigio o incidente para establecer la calidad o número de los herederos o sobre la validez del testamento, sin que fuere posible determinar, dentro de los plazos que señala esta ley, quiénes son los obligados a
presentar los documentos necesarios para la liquidación de sus impuestos, se observarán los siguientes preceptos:
a) La prescripción no correrá contra el Fisco, mientras el litigio no llegue a su término por resolución firme notificada en forma al legítimo representante de la Hacienda Pública;
b) El caudal hereditario constituirá garantía directa a favor del Fisco, para el pago de los impuestos, multas y recargos; y
c) El Ministerio Público quedará obligado a solicitar todas aquellas medidas que sean
necesarias para garantizar los derechos fiscales y la seguridad de los bienes, pidiendo si procediere, el nombramiento o remoción de albaceas, interventores, depositarios,
valuadores, etcétera.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.