LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIA

LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIA

LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIA, LEGADOS, CON SUS REFORMAS Y SUS REGLAMENTOS


DECRETO NUMERO 431 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA

Artículo 67. Los litigios que se suscitaren entre o contra los herederos o legatarios, reconocidos judicialmente, no amplían ni interrumpen los términos fijados para presentar los documentos exigidos por esta ley y hacer efectivo el pago de los impuestos.

Sin embargo, si como resultado del litigio, alguno o algunos de los herederos o legatarios anteriormente reconocidos, fueren privados de la totalidad o parte de los derechos de tales, sobre cuya respectiva asignación hubieren cubierto los impuestos, tendrán derecho a la devolución de los mismos o de la parte proporcional, en caso.


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