LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIA

LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIA

LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIA, LEGADOS, CON SUS REFORMAS Y SUS REGLAMENTOS


DECRETO NUMERO 431 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA

Artículo 66. El representante de la Hacienda Pública o el Ministerio Público, en su caso, podrá radicar las sucesiones si los interesados no lo hicieren en el plazo de seis meses de ocurrido el fallecimiento del causante.


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