LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIA

LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIA

LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIA, LEGADOS, CON SUS REFORMAS Y SUS REGLAMENTOS


DECRETO NUMERO 431 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA

Artículo 1. Para el pago del impuesto sobre herencias, legados y donaciones, en los casos de que se trata en el artículo 6 del Decreto del Congreso de la República, número 431, el valor del usufructo, uso o habitación de bienes inmuebles será el porcentaje que sobre el valor de tal inmueble se asigne en la tabla siguiente:

 

Casos

Estado del asignatorio del usufructo, uso habitacion

Duracion del Usufructo, uso o habitacion

de la nuda propiedad

Del Usufructo uso o habitacion

 
 

A

25 años o menos

25 años o mas

30%

70%

 

B

mas de 25 años hasta mas

hasta 20 años

40%

60%

 

C

mas de 50 años  hasta 60

hasta 15 años

70%

30%

 

D

mas de 60 años hasta 70

hasta 10 años

80%

20%

 

E

mas de 70 años hasta 80

hasta 5 años

90%

10%

 

F

mas de 80 años

hasta 2 años

98%

2%

 

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