LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIA

LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIA

LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIA, LEGADOS, CON SUS REFORMAS Y SUS REGLAMENTOS


DECRETO NUMERO 431 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA

Artículo 2. Los porcentajes anteriores se calcularán sobre el valor del inmueble estimado conforme el inciso 7 del artículo 51 del Decreto del Congreso de la República número 431, nunca inferior al que tenga asignado en la Matrícula Fiscal a la fecha en que se cause el impuesto y para los efectos del artículo 6 de ese mismo decreto, se entenderá que los resultados obtenidos con la tabla anterior dan el valor de la anualidad ya multiplicada por el número de años que la misma deberá durar.


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