LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIA, LEGADOS, CON SUS REFORMAS Y SUS REGLAMENTOS
Fíjense normas para el pago del impuesto sobre herencias, legados y donaciones.
Palacio Nacional: Guatemala, 3 de marzo de 1954.
El Presidente Constitucional de la República,
CONSIDERANDO:
Que es necesario dar normas fijas y equitativas para determinar el valor del usufructo, uso o habitación de los inmuebles, para el pago del impuesto sobre herencias, legados y donaciones,
POR TANTO,
En uso de las facultades que le confiere el inciso 2 del artículo 137 de La Constitución de la República,
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