LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIA

LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIA

LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIA, LEGADOS, CON SUS REFORMAS Y SUS REGLAMENTOS


DECRETO NUMERO 431 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA

Artículo 63. Los registradores de la Propiedad Inmueble sólo podrán inscribir aquellos bienes y derechos reales que figuren en el inventario o detalle del activo y pasivo que las autoridades fiscales hayan tenido a la vista para la liquidación y pago del impuesto. Para este efecto las oficinas liquidadoras enviarán una nota a los registradores de la propiedad inmueble indicando los bienes y derechos reales que pueden inscribirse o cancelarse. Si se contraviniere esta disposición los registradores serán responsables mancomunada y solidariamente con las personas obligadas al pago del impuesto que se dejare de percibir y de las multas que se causen.


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