LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIA

LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIA

LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIA, LEGADOS, CON SUS REFORMAS Y SUS REGLAMENTOS


DECRETO NUMERO 431 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA

Artículo 62. Que prohibido a los herederos, legatarios, albaceas o administradores de la herencia, enajenar o gravar en cualquier forma bienes del caudal hereditario, sin que hayan satisfecho totalmente los impuestos, salvo lo dispuesto en el Artículo 71 de la presente ley. Eso no obstante, no podrá suspenderse el giro corriente de los negocios en los establecimientos comerciales, industriales, mineros, agrícolas o de cualquier otra naturaleza. La violación de este artículo se penará con una multa de Q 20.00 a Q 500.00.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.