LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIA

LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIA

LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIA, LEGADOS, CON SUS REFORMAS Y SUS REGLAMENTOS


DECRETO NUMERO 431 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA

Artículo 64. Los encargados del Registro Civil enviarán mensualmente a los administradores de rentas de su respectivo departamento, o a la Dirección General de Rentas, si esta trata del departamento de Guatemala, una lista de las actas de defunción que hubieren asentado en sus libros, indicando el nombre y apellidos completos, la edad, estado civil, profesión y domicilio del

fallecido, si hubiere sido casado y, en este caso, el nombre del cónyuge, indicando si este último vive o ha fallecido; si el individuo murió bajo disposición testamentaria y, en su caso, quién fue el notario que autorizó la escritura.

La omisión del envío por parte de los encargados del Registro Civil, será sancionada con una multa de cinco quetzales por la primera vez, y diez a vente por cada repetición del caso.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.