LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIA

LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIA

LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIA, LEGADOS, CON SUS REFORMAS Y SUS REGLAMENTOS


DECRETO NUMERO 431 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA

Artículo 55. Los funcionarios, autoridades o empleados que tuvieren conocimiento de la existencia de alguna herencia vacante, deberán comunicarlo al Ministerio Público o la Dirección General de Rentas o a los administradores de rentas departamentales, sin derecho a las retribuciones a que se refieren los artículos anteriores.


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