LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIA, LEGADOS, CON SUS REFORMAS Y SUS REGLAMENTOS
Artículo 56. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público queda facultado para celebrar toda clase de contratos en relación con los juicios sucesorios en que haya sido declarado heredero el Estado, o en los que queda serlo.
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