LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIA, LEGADOS, CON SUS REFORMAS Y SUS REGLAMENTOS
Artículo 53. Los denunciantes de una sucesión en que el Estado fuere declarado heredero, tendrán derecho a la participación en los términos del Artículo 49 de la presente ley, sobre la
cantidad líquida que ingrese al Fisco. Se tendrá por denunciante a aquél que primeramente haga la denuncia ante un juzgado competente.
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