LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIA, LEGADOS, CON SUS REFORMAS Y SUS REGLAMENTOS
Artículo 13. Las personas que no hubieren comprobado su parentesco en la forma establecida por el Artículo anterior, eran consideradas como extrañas, aun cuando las que sí lo hubieren establecido les reconozcan sus derechos para que puedan percibir la porción que les corresponde.
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