LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIA

LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIA

LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIA, LEGADOS, CON SUS REFORMAS Y SUS REGLAMENTOS


DECRETO NUMERO 431 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA

Artículo 14. No causan el impuesto:

1. La ropa de uso del autor de la herencia.

2. Las herencias, legados o donaciones a favor de ascendientes, descendientes, cónyuges y concubino, cuando el importe de cada porción asignada no exceda de Q 500.00. Si tratare de descendientes menores de doce años, el importe de cada porción no debe exceder de Q1000.00.

3. Las donaciones, herencias o legados de bienes a favor de personas no comprendidas en el inciso anterior, cuyo valor no exceda de Q 300.00; pero, si dentro del transcurso de un año se percibieren donaciones que, procediendo del mismo donante, excedieren de esa suma, el donatorio estará obligado a pagar el impuesto correspondiente, calculado sobre el total de todas esas donaciones.

4. Las donaciones y legados de renta vitalicia o temporal, siempre que el importe de la

pensión no exceda de Q 180.00 al año, y que no tenga asignación de capital de que pueda disponer alguna vez el legatario o donatario.

5. Las herencias, legados y donaciones hechos a favor del Estado, de los municipios, de la Universidad Autónoma de San Carlos o de la Universidad Popular.

6. Las pensiones alimenticias entre personas obligadas por la ley a prestarlas, siempre que sean proporcionales a la posición del alimento.

7. Las herencias, legados y donaciones hechas a favor de los establecimientos de

beneficiencia.2

8. Las pólizas de seguros sobre la vida.

9. Los bienes gananciales del cónyuge o concubino supérstite, que se acrediten con anuencia del Ministerio Público o por resolución judicial. El simple reconocimiento o declaración que el testador hiciere sobre este particular, no es bastante para la exoneración de los impuestos.

10. Los créditos activos que consten en documento público o privado legalmente reconocido provenientes de sueldos u honorarios devengados personalmente por el autor de la herencia y cuando su valor no exceda de Q 1,000.00.

11. Las fundaciones instituidas con fines benéficos o culturales, siempre que sean de carácter estrictamente nacional y radicadas en el país.

12. Los derechos de propiedad literaria y artística.

13. Los títulos o valores del Estado o de los establecimientos públicos, exceptuados por disposición especial del Gobierno de la República. No obstante las disposiciones del presente Artículo, las reservaciones provenientes de donaciones de bienes muebles o inmuebles que consistan en pensiones que el donatario se obligue a pagar al donante, causan el impuesto que determina el Artículo 7. de esta ley.


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