LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIA

LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIA

LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIA, LEGADOS, CON SUS REFORMAS Y SUS REGLAMENTOS


DECRETO NUMERO 431 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA

Artículo 12. Para la aplicación de las cuotas a que se refiere al Artículo 7. de la presente ley, los herederos, legatarios o donatarios deberán justificar su parentesco con los certificados del Registro Civil, y con las actas parroquiales, si el nacimiento hubiere acaecido antes del 15 de septiembre de 1877, o con los medios que la ley respectiva establece tratándose de concubinos adoptantes y adoptados. Si el nacimiento hubiere ocurrido en el extranjero, se presentará la constancia legal que

corresponda.


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