LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIA, LEGADOS, CON SUS REFORMAS Y SUS REGLAMENTOS
Artículo 40. (Artículo 5º. del Decreto Presidencial No. 366). Las autoridades fiscales, dentro de los diez días siguientes a la recepción de los documentos a que se refiere el artículo anterior, practicarán la liquidación del impuesto. En casos de reavalúos, el plazo se ampliará en cinco
días más y, dentro del tercer día, se enviará el expediente al Tribunal y Contraloría de Cuentas en consulta, siempre que los interesados estén afectos al pago de este impuesto.
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