LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIA

LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIA

LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIA, LEGADOS, CON SUS REFORMAS Y SUS REGLAMENTOS


DECRETO NUMERO 431 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA

Artículo 39. (Artículo 4º. del Decreto Presidencial No. 366). Al iniciarse toda liquidación

deberán presentarse a las oficinas fiscales encargadas de ello, los siguientes documentos.4

a) Certificación del auto de declaratoria de herederos o de la declaratoria de legitimidad del testamento; y cuando así procediere, de la declaratoria de muerte presunta;

b) Testimonio del testamento en su caso;

c) Inventario de los bienes yacentes conocidos con su respectivo avalúo; si el capital líquido no excede de un mil quetzales (Q 1000.00), basará un detalle de activo y pasivo.

d) Los comprobantes del pasivo; y

e) Comprobantes para establecer el parentesco, si no se tratare de intestado, y para establecer la fecha de la muerte del causante y edad del heredero en su caso.

Las autoridades fiscales podrán cerciorarse de la veracidad de los inventarios practicados o del detalle de activo y pasivo que se acompañe.

Una vez practicada la liquidación, todos los comprobantes se devolverán al interesado dejando razón de ello en el expediente. Las autoridades fiscales deberán rechazar de plano las solicitudes a las cuales no se acompañen los documentos antes especificados.


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