LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIA, LEGADOS, CON SUS REFORMAS Y SUS REGLAMENTOS
Artículo 41. (Artículo 6º. del Decreto Presidencial 366). El contralor que designe el Tribunal y Contraloría de Cuentas para practicar la revisión, se sujetará a lo prescrito en esta ley y dictará su resolución dentro de los seis días siguientes a la fecha de recibo del expediente en el
Tribunal.
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