LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIA

LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIA

LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIA, LEGADOS, CON SUS REFORMAS Y SUS REGLAMENTOS


DECRETO NUMERO 431 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA

Artículo 43. Firme la resolución del Tribunal de Cuentas, los impuestos deben pagarse en este caso, como en el de las donaciones, dentro de los diez días de notificada la liquidación por la autoridad fiscal encargada de la percepción del impuesto, bajo pena de una multa equivalente

al 100% del impuesto, más un recargo del 1% mensual sobre el monto del impuesto por todo el tiempo que se retrase el pago.



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