LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIA

LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIA

LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIA, LEGADOS, CON SUS REFORMAS Y SUS REGLAMENTOS


DECRETO NUMERO 431 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA

Artículo 46. Efectuado el pago de la liquidación, la autoridad fiscal hará saber al juzgado en que radiquen los autos del juicio sucesorio, que la Hacienda Pública cesa de tener interés en el 4 Reglamento el 24 de febrero de 1964.

mismo, con las salvedades a que se refiere el artículo que antecede. Mientras tanto, los herederos no podrán separarse de la prosecución del juicio.


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