LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIA

LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIA

LEY SOBRE EL IMPUESTO DE HERENCIA, LEGADOS, CON SUS REFORMAS Y SUS REGLAMENTOS


DECRETO NUMERO 431 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA

Artículo 45. Al formularse la liquidación definitiva, se declarará que con el pago de su importe queda satisfecho el interés fiscal; haciéndose la salvedad de que si se presentare cualquiera de los casos previstos en el Artículo 47 de la presente ley se formulará liquidación adicional en los

términos de la misma.


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