LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA PENA DE MUERTE
Artículo 1. Quienes hayan sido condenados a muerte por órgano jurisdiccional competente y agotado todos los recursos ordinarios y extraordinarios que contempla la legislación guatemalteca, serán ejecutados mediante los métodos y procedimientos que establece la presente ley.
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