LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA PENA DE MUERTE

DECRETO NÙMERO 100-96

LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA PENA DE MUERTE


DECRETO NÙMERO 100-96

DECRETO NÙMERO 100-96

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que en la actualidad existe regulado en Guatemala un procedimiento para la ejecución de la pena de muerte, conocido como sistema de fusilamiento o de ejecución por arma de fuego.

CONSIDERANDO:

Que mientras en Guatemala esté vigente la pena de muerte, la ejecución de la misma debe realizarse de la manera más humanitaria posible, no sólo para el reo que la sufre sino que también para la sociedad que, en una u otra forma, es espectadora.

CONSIDERANDO:

Que las corrientes modernas de la Medicina Forense recomiendan para la ejecución de la pena capital el uso del procedimiento de inyección letal, que aúna en su haber la garantía de su efectividad en un lapso muy corto, con el mínimo de sufrimiento de parte de la persona a quien se destina, motivo por el cual es aconsejable su adopción en el sistema de ejecución procesal penal guatemalteco, para lo cual se deben emitir las normas correspondientes para su regulación.

POR TANTO

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del articulo 171 de la Constitución Política de la República,

DECRETA

La siguiente:

LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA

LA  EJECUCIÓN DE LA PENA DE MUERTE


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