LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA PENA DE MUERTE

DECRETO NÙMERO 100-96

LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCIÓN DE LA PENA DE MUERTE


DECRETO NÙMERO 100-96

Artículo 2. Pasado el plazo para interponer el recurso de gracia sin que se hubiere hecho uso de él o luego de notificarse al reo su denegatoria y no estuviere pendiente de resolver ninguna acción de Amparo, el juez ejecutor señalará día y hora para el cumplimientoDe la pena capital, notificándose dicha resolución a los sujetos procésales, debiendo ser la última notificación la correspondiente al reo.

 *Se reforma el artículo 3 de la ley que Establece el Procedimiento para la Ejecución de la Pena de Muerte, Decreto Numero 100-96 del congreso de la República, según Decreto Numero 22-98 del C. de la R., el cual queda así:


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