LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS
ARTICULO 58. Vigencia de la inscripción. La inscripción de un comité para la constitución de un partido político tendrá vigencia por dos
años improrrogables y quedará sin efecto:
a) Por el transcurso de dicho plazo, salvo que ya se hubiere otorgado la escritura constitutiva del partido político.
b) Por el incumplimiento de las leyes en materia electoral.
c) Si por cualquier causa el número de miembros del grupo promotor se redujere del mínimo establecido en esta ley. Para la
determinación de esa cifra, se tomarán en cuenta no sólo los egresos sino también los ingresos de nuevos miembros al grupo
promotor; o,
d) Al quedar inscrito en forma definitiva como partido político.
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