LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Guatemala, C. A.

Ley Electoral y de Partidos Políticos Decreto Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente

JUNTA DIRECTIVA

Período Legislativo 2007- 2008

Guatemala, enero de 2007

LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

 

CONSIDERANDO:

Que la nueva Constitución Política de la República de Guatemala obliga la reforma de ciertas leyes a fin que las disposiciones de estas

resulten acorde con las normas fundamentales;

 

CONSIDERANDO:

Que la Ley Electoral y de Partidos Políticos debe contener y desarrollar los principios que, de acuerdo con la nueva Constitución Política

de la República de Guatemala, norman todo lo relativo al ejercicio de los derechos del ciudadano en lo que atañe a organizaciones políticas, al ejercicio de los derechos políticos inherentes, a la organización y al funcionamiento de las autoridades electorales;

 

CONSIDERANDO:

Que la evolución de las ideas políticas, reclama un tratamiento legal, acorde con el desarrollo actual, circunstancia que debe ser atendida y regulada por toda ley electoral y de partidos políticos.

 

POR TANTO,

En ejercicio de las facultades que específicamente le asigna la Ley de Régimen Interior de la Asamblea Nacional Constituyente y en observación al mandato del pueblo,

 

DECRETA, SANCIONA Y PROMULGA

La siguiente:

LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

LIBRO UNO

CIUDADANÍA Y VOTO

TITULO ÚNICO

CAPITULO ÚNICO

Principios Generales

ARTICULO 1. Contenido de la Ley. La presente ley regula lo relativo al ejercicio de los derechos políticos; los derechos y obligaciones

que corresponden a las autoridades, a los órganos electorales, a las organizaciones políticas; y lo referente al ejercicio del sufragio y al

proceso electoral.

ARTICULO 2. Ciudadanía. Son ciudadanos todos los guatemaltecos mayores de dieciocho años.

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