LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

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LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

 

ARTICULO 57. Personalidad Jurídica. La inscripción de un comité para la constitución de un partido político, le otorga personalidad

jurídica, con el exclusivo propósito de llegar a ese fin. El comité no podrá identificarse como partido político, ni tendrá los derechos de éste.


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