LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

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LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

ARTICULO 59. Hojas de adhesión. Todo comité para la constitución de un partido político, una vez inscrito en el Registro de

Ciudadanos, tendrá derecho a que éste le proporcione, a su requerimiento, suficientes hojas de adhesión debidamente numeradas y

autorizadas.

Las hojas de adhesión serán requeridas únicamente para la inscripción del partido político; podrán ser individuales o colectivas, pero en

este último caso no podrán llevar espacio para más de diez firmas. Al respecto, cada comité designará una persona responsable para

obtener y verificar la veracidad de los datos de cada ciudadano que manifieste su intención de adherirse. Las hojas de adhesión deberán

contener el nombre y apellidos completos de cada adherente, el número del documento de su identificación personal y el de su inscripción

como ciudadano, así como su firma autógrafa o impresión dactilar en caso el ciudadano sea analfabeta.

Asimismo, deberá señalar con claridad que sus firmantes otorgan su adhesión al comité para la constitución del partido político de que se

trate y que aceptan ser afiliados de dicho partido cuando obtenga su inscripción en el Registro. En tal sentido, cada hoja de adhesión

deberá ser encabezada con una declaración jurada del ciudadano designado como responsable de la misma, la cual deberá contar con su

firma legalizada por Notario.

Para estos casos, se exime del pago por concepto de timbres fiscales y notariales.


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