LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

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ARTICULO 60. Entrega de las hojas de adhesión. Anomalías. El comité para la constitución de un partido político podrá entregar al

Registro de Ciudadanos hojas de adhesión debidamente llenas y legalizadas de acuerdo con el artículo anterior conforme las obtenga, aun

cuando sólo representen una parte del número mínimo de afiliados requeridos. Al recibir cada hoja de adhesión se entregará al comité una

fotocopia de la misma, debidamente sellada de recibido; y, el Director ordenará que se recabe inmediatamente informes de las

dependencias pertinentes del Registro de Ciudadanos para confirmar la veracidad y exactitud de la información que cada una de ellas

contiene; el Registro de Ciudadanos las depurará en un plazo de quince días contados desde la fecha de su presentación.

Si del examen ejecutado resultare que alguna hoja de adhesión contiene datos falsos o anomalías de cualquier naturaleza, el asunto se

pondrá de inmediato en conocimiento del Inspector General y del Tribunal Supremo Electoral para que se tomen las acciones pertinentes

contra quienes resultaren responsables, o se ordene la ampliación, aclaración o rectificación de los datos anómalos.


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