LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

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ARTICULO 156. Integración de la Dirección General del Registro de Ciudadanos. La Dirección General del Registro de Ciudadanos

se integra por el Director General, el Secretario y las unidades administrativas siguientes:

a) El Departamento de Inscripción de Ciudadanos y elaboración de padrones.

b) El Departamento de Organizaciones Políticas; y,

c) La Unidad Coordinadora de Delegaciones y Subdelegaciones.


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