LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS
ARTICULO 156. Integración de la Dirección General del Registro de Ciudadanos. La Dirección General del Registro de Ciudadanos
se integra por el Director General, el Secretario y las unidades administrativas siguientes:
a) El Departamento de Inscripción de Ciudadanos y elaboración de padrones.
b) El Departamento de Organizaciones Políticas; y,
c) La Unidad Coordinadora de Delegaciones y Subdelegaciones.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.