LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

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ARTICULO 155. Funciones del Registro de Ciudadanos. El Registro de Ciudadanos es un órgano técnico del Tribunal Supremo

Electoral. Tiene a su cargo las siguientes funciones:

a) Todo lo relacionado con las inscripciones de ciudadanos;

b) Todo lo relacionado con el padrón electoral;

c) Cumplir las resoluciones y sentencias judiciales que se le comuniquen con relación a actos de naturaleza electoral;

d) Inscribir a las organizaciones políticas y fiscalizar su funcionamiento;

e) Inscribir a los ciudadanos a cargos de elección popular;

f) Conocer y resolver acerca de la inscripción, suspensión, cancelación y sanciones de las organizaciones políticas;

g) Notificar a los partidos políticos de las renuncias de sus afiliados de que tenga conocimiento de conformidad con lo establecido en el

artículo 17 de esta ley; y mantener actualizado el registro de afiliados de los partidos políticos; y,

h) Las demás que le señalen las leyes y reglamentos o el Tribunal Supremo Electoral.


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