LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

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LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

ARTICULO 154. Organización del Registro de Ciudadanos. Administrativamente, el Registro de Ciudadanos comprende:

a) La Dirección General del Registro, con sede en la ciudad capital;

b) Una delegación, con sede en cada una de las cabeceras departamentales;

c) Una subdelegación, en cada una de las cabeceras municipales; y

d) Las oficinas y agencias que autorice el Tribunal Supremo Electoral, para el mejor cumplimiento de las funciones del Registro de

Ciudadanos.

La Dirección General ejercerá su jurisdicción en toda la república y las delegaciones y subdelegaciones, en sus respectivos territorios.


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