LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

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ARTICULO 157. Atribuciones del director general de Registro de Ciudadanos. Son atribuciones del Director General del Registro de

Ciudadanos:

a) Dirigir las actividades del Registro.

b) Fiscalizar y supervisar todo lo relacionado con la inscripción de ciudadanos.

c) Proponer al Tribunal Supremo Electoral los proyectos de reglamentos, de instructivos y demás disposiciones que sean necesarios

para el debido cumplimiento de las obligaciones del Registro.

d) Elevar al Tribunal Supremo Electoral las consultas pertinentes y evacuar las que dicho tribunal le formule.

e) Juramentar, dar posesión y sancionar a los empleados del Registro de Ciudadanos.

f) Elaborar las estadísticas electorales correspondientes.

g) Formular el proyecto de presupuesto anual del Registro de Ciudadanos y someterlo a la consideración del Tribunal Supremo

Electoral, para ser incluido en el presupuesto de dicho órgano.

h) Resolver, dentro de su competencia, las solicitudes de las organizaciones políticas.

i) Participar con los Magistrados Propietarios y Suplentes del Tribunal Supremo Electoral, conforme lo disponga el reglamento en la

selección de ciudadanos y su proposición a dicho tribunal para integrar las juntas electorales departamentales y municipales.

j) Llevar el control de las actividades de las dependencias, delegaciones y subdelegaciones del Registro; y,

k) Las demás atribuciones que le señalen las leyes, los reglamentos y las disposiciones administrativas.


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