LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS
ARTICULO 140. Instalación. Al integrarse el quórum que establece el inciso d ) del artículo 141 de esta ley, el Congreso de la República
instalará a la Comisión de Postulación. Dentro del plazo de treinta días, contados desde la fecha de su instalación, la Comisión de
Postulación deberá cumplir con las funciones que le señala el artículo citado.
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