LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

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ARTICULO 139. Fecha para la instalación de la Comisión de Postulación. La Comisión de Postulación será instalada por el Congreso

de la República, sesenta días antes de la fecha en que termine el período de los Magistrados del Tribunal Supremo Electoral. Si en la

fecha fijada para la instalación no comparecen, por lo menos dos tercios de los integrantes, el Congreso de la República:

a) Dará posesión a los presentes;

b) Suspenderá la instalación de la Comisión;

c) Requerirá por la vía más rápida, a quien corresponda, para que acredite al suplente; y

d) Señalará nueva audiencia para instalar la Comisión.


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