LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

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ARTICULO 138. Impedimentos para ser miembro de la Comisión de Postulación. No pueden ser miembros de la Comisión de

Postulación:

a) Los funcionarios de los organismos del Estado y de las entidades autónomas o descentralizadas del mismo. Esta prohibición no es

aplicable al rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, ni al decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de

dicha universidad.

b) El Procurador General de la Nación, el Fiscal General de la República, los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad y el

Procurador de los Derechos Humanos.

c) Los miembros de los órganos permanentes de organizaciones políticas.

d) Los Magistrados, funcionarios o empleados del Tribunal Supremo Electoral y sus dependencias, así como sus parientes dentro de los

grados de ley; y,

e) Los ministros de cualquier religión o culto.

Si alguna de las personas a quien de conformidad con esta ley le corresponde integrar la Comisión de Postulación tuviere impedimento,

deberá comunicarlo de inmediato a la entidad correspondiente para que se haga la nueva designación.


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