LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

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ARTICULO 141. Normas de funcionamiento. El funcionamiento de la Comisión de Postulación se rige por las normas siguientes:

a) La Comisión de Postulación tiene entre sus funciones la de elaborar la nómina escrita de cuarenta candidatos a Magistrados del

Tribunal Supremo Electoral, de la cual el Congreso de la República efectuará la elección a que se refiere el artículo 123 de esta ley.

Los abogados que integren la Comisión de Postulación no podrán figurar en dicha nómina.

b) El Secretario de la Comisión de Postulación será electo en el seno de la misma.

c) La comisión celebrará sesión permanente mientras dure su función; se reunirá en la sede del Congreso de la República y su sesión

será secreta.

d) El quórum será formado por un mínimo de dos terceras partes de sus miembros y sus resoluciones se tomarán por mayoría absoluta

de votos de sus integrantes.

e) La Corte Suprema de Justicia proveerá, el día de la instalación de la comisión, lista completa de todos los abogados colegiados

activos que satisfagan los requisitos a que se hace relación en el artículo 124 de esta ley.

f) Las resoluciones de la comisión se escribirán en el libro que autorizará el Presidente del Congreso de la República. Las actas deberán

ser firmadas por todos los miembros presentes de la comisión; y,

g) La Comisión de Postulación se disolverá inmediatamente después de haber hecho entrega al Congreso de la República del acta que

contiene la nómina de candidatos a miembros del Tribunal Supremo Electoral.


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