LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

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ARTICULO 175. Del desempeño del cargo. Los cargos de las Juntas Electorales Departamentales y Municipales son obligatorios y adhonorem,

sin embargo, el Tribunal Supremo Electoral, podrá disponer el otorgamiento de viáticos y gastos de representación para los

miembros de aquellos.

Los miembros de dichas juntas gozarán de las inmunidades que corresponden a los alcaldes municipales.

Los empleadores deben conceder a sus trabajadores los permisos necesarios para que puedan desempeñar sus funciones como

miembros de las juntas, debiendo pagarles los salarios respectivos por el tiempo que ocupen en el ejercicio de sus cargos.


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