LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS


LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

ARTICULO 174. De las calidades. Para ser miembro de las juntas electorales departamentales y de las juntas electorales municipales,

se requiere:

a) Hallarse en el ejercicio de sus derechos de ciudadano.

b) Radicar en el municipio correspondiente.

c) Ser alfabeto; y,

d) No desempeñar cargo directivo alguno en organizaciones políticas.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.