LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

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ARTICULO 242. De los sacos. Al recibir las Juntas Electorales Departamentales los sacos que contengan la documentación electoral,

procederán a clasificarlos por municipio, y a examinarlos para constatar la condición física en que se reciben, pudiendo estar presentes los

fiscales acreditados por las organizaciones políticas. Aquellos que presenten indicio de haber sido violados no se abrirán, se levantará el

acta respectiva y se enviarán al Tribunal Supremo Electoral para que resuelva lo procedente.


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