LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

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ARTICULO 243. Verificación y calificación de la documentación electoral. El Tribunal Supremo Electoral y las Juntas Electorales

Departamentales, conforme a las atribuciones que les confiere esta ley, son los únicos órganos competentes para verificar y calificar la

documentación electoral. Los fiscales debidamente acreditados por las organizaciones políticas participantes en los respectivos procesos,

tienen derecho a estar presentes en las diligencias.


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