LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

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ARTICULO 241. De la custodia. Para la protección de los sacos que contienen la documentación electoral, las autoridades de policía

deberán proporcionar a las Juntas Electorales Municipales el número de custodios necesarios. Las Juntas Electorales Municipales,

deberán nombrar acompañantes, en calidad de supervisores oficiales, y las organizaciones políticas podrán designar fiscales para el

traslado.


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